PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMUNITARIA DE PUDOR REVOLUCIONARIO CIUDADANO
Dado en Quito a los un días de septiembre en el año 2014 de nuestro Señor.
Dado en Quito a los un días de septiembre en el año 2014 de nuestro Señor.
CONSIDERANDOS
QUE desde el descubrimiento de América el 12 de octubre de 1492, por Cristobal Colón: un navegante genovés inspirado en el Buen Vivir de la Revolú del Siglo XXI; se ha podido interpretar sistemáticamente y más allá de la entomología burgo-capitalista tradicionalista de los regímenes monárquicos un afán por controlar el alma del ser humano sobre el capital. En pos de destruir diatribas tegumentarias oníricas inverosímiles interpuestas por misioneros de los pecados del capital, la Revolución Ciudadana, liderada por el Señor Don Economista Rafael Vicente Correa Delgado ha buscado solventar las deudas sociales adquiridas desde el éxodo de los judíos en Egipto para con el pueblo oprimido por la banca ecuatoriana empírica fascista que ha liderado el mundo hasta hace siete años en el que el mando del poder ha ido mutando colectiva y orgánicamente hasta el triunfo de la gloria misma del Socialismo.
QUE una vez que se ha probado con sobrada razón que la idea de nuestro máximo Líder siempre tiene la razón, en su calidad Deica, obtenida en el aplastante triunfo en las urnas electorales desde la época Babilónica, por tanto y en cuanto y toda vez que cada sábado el pueblo yermo de justicia revolucionaria se vuelca a instruirse y nutrirse kármicamente de las primicias dignas de los edictos supremos.
QUE las estructuras hetero poligonales tradicionales de la prensa y de la banca mercantilista ecuatoriana han detenido el desarrollo de los pueblos de Correa en todo el mundo mundial y que es deber del Régimen Democrático Perpetuo demoler amablemente y dentro de los contenidos del sumak kawsay del entender opinionado de la injurias ofrecidas por Emilio Palacio a nos Altísimo como reyerta de la podredumbre de las onomatopeyas del capital.
QUE el pecado de los placeres vacuos del cuerpo es un reflejo de las albricias post-modernistas complejas que colisionan con los principios evolucionados del ayer socialista del hoy revolucionario para la satisfacción y la ataraxia del cuerpo y la mente de los amados súbditos.
QUE las prácticas neo-liberales fueron trasplantadas a la psiquis amatoria del oprimido pueblo por los medios de comunicación de la banca burgués para mantener un estado de anarco-capitalismo-opresor del obrero. Esta práctica burgués de auto satisfacer el cuerpo antes que a la figura del Altísimo y como se define en el tratado de la Secretaría Nacional del Buen Vivir donde se explicita que "el amor no debe ser egoísta, sobretodo cuando se expresa hacia el poder público interpretado como la figura del Amado Presidente. Es así que el Yurvedra Freddy Ehlers recomienda amar primero y sobre todas las cosas al Altísimo Líder y después a sus acólitos, todo dentro de la teorías cuánticas protónicas del Budismo del Siglo XXI el cual debe ser implementado forzosamente dentro de la cosmovisión del ciudadano incauto afiliado o no a Pais 35." Todo esto como Amén de una excesiva importación de artículo sexuales que dañan la balanza comercial revolucionaria.
QUE no existe sustento científico o publicaciones en El Telégrafo, que los grandes próceres de la Patria Grande Americana hayan utilizado en su vida personal un artículo amatorio de naturaleza anal. Siendo así, ni El Ché, Iosif Vissarionovich Stalin, Fidel Castro, Raúl Castro, Benito Juarez, LeonTrotsky, Pedro Delgado, Omar Torrijos, el General Videla entre otros, no han autorizado ni han consentido sobre el uso de artículos sexuales.
QUE las prácticas neo-liberales fueron trasplantadas a la psiquis amatoria del oprimido pueblo por los medios de comunicación de la banca burgués para mantener un estado de anarco-capitalismo-opresor del obrero. Esta práctica burgués de auto satisfacer el cuerpo antes que a la figura del Altísimo y como se define en el tratado de la Secretaría Nacional del Buen Vivir donde se explicita que "el amor no debe ser egoísta, sobretodo cuando se expresa hacia el poder público interpretado como la figura del Amado Presidente. Es así que el Yurvedra Freddy Ehlers recomienda amar primero y sobre todas las cosas al Altísimo Líder y después a sus acólitos, todo dentro de la teorías cuánticas protónicas del Budismo del Siglo XXI el cual debe ser implementado forzosamente dentro de la cosmovisión del ciudadano incauto afiliado o no a Pais 35." Todo esto como Amén de una excesiva importación de artículo sexuales que dañan la balanza comercial revolucionaria.
QUE no existe sustento científico o publicaciones en El Telégrafo, que los grandes próceres de la Patria Grande Americana hayan utilizado en su vida personal un artículo amatorio de naturaleza anal. Siendo así, ni El Ché, Iosif Vissarionovich Stalin, Fidel Castro, Raúl Castro, Benito Juarez, LeonTrotsky, Pedro Delgado, Omar Torrijos, el General Videla entre otros, no han autorizado ni han consentido sobre el uso de artículos sexuales.
Decide proponer al Pleno de la Asamblea Nacional de la República Monárquica Pachamamística del Ecuador que se someta a debate y se apruebe la siguiente Ley Orgánica Comunitaria de Pudor Revolucionario Ciudadano al tenor del siguiente articulado:
Artículo 1. Ámbito.- El ámbito de esta Ley se extiende a todo el territorio nacional con especial atención a los poblados y ciudades que dentro de su marco catastral tenga registrados tiendas o local comerciales sobre el cual su expendio principal sea de artículos de placer o juguetes sexuales.
Artículo 2. Prohibiciones.- Se prohíbe la importación de artículos sexuales o artículos con fines de inserción por los orificios naturales del cuerpo humano o todo artículo meticuloso con excepción de supositorios debidamente aceptados mediante resolución vinculante expedida por la Subsecretaría de Normalización y Calaje de Supositorios del Ministerio de Salud Pública del Ecuador. Se reemplazarán los bienes importados como vibradores y puños de hule por objetos de similares características y longitudes hechos por nuestros artesanos y con materiales nacionales como: la tagua, la tuna, la madera de balsa, la choclotanda, la timbushca, la piedra pomez entre otros.
Artículo 3. Autorizaciones.- Todo persona dentro de la circunscripción territorial de la República del Ecuador no podrá practicar actividades para satisfacer sus deseos carnales sin contar con la autorización emitida por el Proyecto Autorizador de Jubileo Amatorio, por sus siglas PAJA anexo a la Secretaría Nacional de Buen Vivir. Para la obtención de este permiso se deberá completar los siguientes requisitos:
Artículo 2. Prohibiciones.- Se prohíbe la importación de artículos sexuales o artículos con fines de inserción por los orificios naturales del cuerpo humano o todo artículo meticuloso con excepción de supositorios debidamente aceptados mediante resolución vinculante expedida por la Subsecretaría de Normalización y Calaje de Supositorios del Ministerio de Salud Pública del Ecuador. Se reemplazarán los bienes importados como vibradores y puños de hule por objetos de similares características y longitudes hechos por nuestros artesanos y con materiales nacionales como: la tagua, la tuna, la madera de balsa, la choclotanda, la timbushca, la piedra pomez entre otros.
Artículo 3. Autorizaciones.- Todo persona dentro de la circunscripción territorial de la República del Ecuador no podrá practicar actividades para satisfacer sus deseos carnales sin contar con la autorización emitida por el Proyecto Autorizador de Jubileo Amatorio, por sus siglas PAJA anexo a la Secretaría Nacional de Buen Vivir. Para la obtención de este permiso se deberá completar los siguientes requisitos:
- Solicitud llena con esfero azul "bic" punta media adquirido en Bazar Tia Bacha;
- Copia a color de la cédula y papeleta de votación, en caso de ser extranjeros copia a color de su pasaporte;
- Copia a color del carné de afiliación a Pais 35, en caso que no sea afiliado al Partido Único Transformador Autorizado por sus siglas PUTA, deberán llenar la especie valorada de 42 dólares de Estados Unidos de América consistente en el Formulario de Solicitud de Disculpas Revolucionarias.
- Copia a color de un daguerrotipo en el que conste el interesado y la figura presencial del Altísimo en algún enlace Sabatino.
Artículo 4. Procedimiento.- Una vez presentada la solicitud con los documentos habilitantes, según sea el caso, y que el trámite expedito de 52 horas laborales, calculado de lunes a martes de 9:00 am a 10:00am haya transcurrido se extenderá una autorización la cual será hábil para que el interesado pueda practicarse jubileos revolucionarios amatorios en su sexo o partes íntimas siempre y cuando sea dentro del horario de la Sabatina y mientras el interesado admira al Altísimo pronunciarse sobre el devenir del mundo según su plan revolucionario global regional local internacional revolucionario. En caso de practicarse jubileos en su sexo sin autorización y fuera del horario presente en este artículo, se pondrá a las órdenes de la Fiscalía un informe a la Unidad de Violentación de Prácticas Integrales Revolucionarias Amatorias Públicas conforme el Reglamento a ser expedido por la Secretaría del Buen Vivir.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única Disposición Transitoria.- La presente Ley entrará en rigor y en pleno efecto desde el día 1 de septiembre de 2014 sin necesidad de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Epiclachima el 1 de septiembre de 2014.
Certifica.-